El pasado 26
de marzo de 2.014, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó la
sentencia 342/2014, en la que se denegaba al contribuyente la reducción del 50%
del rendimiento neto por el arrendamiento de vivienda, correspondiente al
ejercicio 2.007, por falta de pruebas por parte del contribuyente que
demostrasen que el inmueble estaba destinado a vivienda.
El
contribuyente (arrendador) no registró el contrato, ni depositó la fianza, ni,
por supuesto, tampoco ingresó en el IVIMA las actualizaciones de la misma
correspondientes por el paso del tiempo. El contrato nunca se presentó ante
ningún registro, ni público ni privado. Tampoco fue presentado ante la
delegación de hacienda, cuando fue requerido para ello en la comprobación del
impuesto, alegando que se había perdido. La cuestión es que el contribuyente
tan pronto declara que es oficina como que es vivienda. Y lo declara por
escrito, lo declara en sus autoliquidaciones y lo declara en los escritos que
presenta ante la comprobación.
En vista de
que unas veces dice que es vivienda y otras que es oficina, que tan pronto se
reduce el rendimiento como vivienda, como que se deduce las retenciones
practicadas (o que debieron practicarse) por tratarse de oficina, tanto la
Administración Tributaria, como el TEAR, como el TSJ de Madrid reiteran que no
se ha podido demostrar en ningún momento el destino real del inmueble. Por lo
tanto, no procede aplicar la reducción del 50% por arrendamiento de vivienda,
al no aportar ningún tipo de documentación fiable y, además, haber hecho
declaraciones contrarias sobre un mismo concepto.
El asunto
que está en litigio es demostrar que el arrendamiento era de vivienda, para
poder aplicar la reducción del artículo 23.2.1 de la ley 35/2006 del IRPF,
redacción vigente a 2.007. En ningún momento, se discute el importe de la
renta, única y exclusivamente el objeto del contrato.
Entiendo que
esta situación se ha producido por un total y absoluto desconocimiento y
descontrol por parte del contribuyente, tanto a la hora de redactar y (no) registrar
el contrato de arrendamiento, como de las declaraciones fiscales presentadas
durante años, que unas veces se declaraba como vivienda y otras como oficina, y
como su defensa ante la Administración Tributaria y judicial, que unas veces
decía una cosa y otras veces otra dentro del mismo procedimiento.
Centrándonos
ya en el momento actual y dejando atrás el 2.007, que es el ejercicio en
litigio, vamos a ver cuáles son los requisitos para aplicar la reducción por
arrendamiento de vivienda. Hay dos reducciones por arrendamiento de vivienda,
una general, que se aplica a todas las viviendas, y otra incrementada, que se
aplica sólo a los menores de 30 años.
Reducción general del 60% (Art. 23.2.1 LIRPF)
"En los
supuestos de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda, el
rendimiento neto, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior,
se reducirá en un 60%. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción
sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el
contribuyente".
Incremento de la reducción hasta el 100% (Art.
23.2.2. LIRPF)
"Dicha
reducción será del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre
18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas
en el período impositivo superiores al IPREM.
El
arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, en la forma que
reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos requisitos.
Cuando existan
varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la
parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los
arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en este número 2".
Los requisitos
que indica el reglamento son los siguientes (Art. 16 RIRPF).
"El
arrendatario deberá presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del
ejercicio siguiente a aquél en que deba surtir efectos, una comunicación con el
siguiente contenido:
a)
Nombre,
apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario.
b)
Referencia
catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado
objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período
impositivo anterior.
c)
Manifestación
de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período
impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el
número de días en que cumplió tal requisito.
d)
Manifestación
de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos
netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público
de renta de efectos múltiples.
e)
Fecha y
firma del arrendatario.
f)
Identificación
de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.
En todo caso,
el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente
firmada.
No resultará
de aplicación el incremento de la reducción en el supuesto de que el
rendimiento neto derivado del inmueble o derecho fuese negativo".
Es decir, para
poder aplicar la reducción adicional de hasta el 100% el arrendatario no sólo
ha de cumplir los requisitos, sino que tiene que emitir un certificado y
entregárselo al arrendador. El certificado original y debidamente firmado,
eximiría al arrendador de toda responsabilidad en el caso de que los datos consignados
no fueran ciertos. Como es lógico, el arrendador no tiene conocimiento de lo
que gana su inquilino y de si cumple o no los requisitos, situación que,
además, puede variar de un año a otro.
Este
incremento de reducción se aplica sobre cada arrendatario. Si sólo hay un
arrendatario que cumple todos los requisitos, la reducción será completa. Si
son dos arrendatarios y los dos cumplen los requisitos, la reducción será
igualmente completa. Si son dos los arrendatarios y sólo uno cumple los
requisitos, la reducción sólo se aplicará sobre su parte y no también sobre la
del otro que no los cumple.
Pasemos
ahora a ver muy someramente las obligaciones en materia de arrendamientos
urbanos.
Ley arrendamientos urbanos
El artículo 36.1
de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que es obligatoria la exigencia de
fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el
arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento de uso distinto de
vivienda.
La Ley de Arrendamientos
Urbanos exige que todas las fianzas sean depositadas en el registro que
corresponda de la comunidad autónoma. Registrar (y pagar) la fianza, implica
registrar el contrato, aunque no sea del todo obligatorio, como indica el
artículo 37 de la LAU, quedando constancia fidedigna de un registro público de
la fecha y del contenido del contrato.
Ni que decir
tiene que, aunque el artículo 37 de la LAU diga que no es obligatorio redactar
el contrato por escrito, está claro que es más que aconsejable, no sólo porque
quedaría constancia del contrato completo al registrarse, sino porque también
se redactarían cláusulas particulares, que también quedarían registradas.
Redactar un
contrato y registrarlo ofrece garantía frente a terceros, tanto para el arrendador,
como para el arrendatario. Además, en el caso de la deducción por arrendamiento
de vivienda en algunas comunidades autónomas, para el caso del arrendatario, es
necesario que tanto el contrato como la fianza estén inscritos en el registro
correspondiente para poder aplicar la deducción.
Recomendaciones
- Los contratos de arrendamiento
siempre deben realizarse por escrito y, a ser posible, redactado por un abogado
(además, el gasto de abogado es deducible, tanto en IRPF o IS como en IVA, si procede).
- También es aconsejable pagar las
tasas de arbitraje al celebrar el contrato o posteriormente. Con ello, las
partes se someten a un arbitraje previo a la vía judicial. Es más rápido y más
económico.
- La fianza del contrato se ha de
depositar en el registro de la vivienda de la comunidad autónoma
correspondiente. La fianza no es ni del arrendatario, ni del arrendador, se
considera un ingreso de derecho público de la comunidad autónoma. No ingresarla
podría suponer una apropiación indebida.
- Los pagos efectuados conviene
hacerlos siempre por banco, porque así queda constancia del cobro-pago, para
justificar frente a terceros.
En el caso del arrendatario, podrá demostrar que ha
pagado, si el arrendador le reclama alguna cantidad pendiente.
En el caso del arrendador, por ejemplo, podrá
demostrar ante hacienda los cobros realizados, demostrando que no ha cobrado
las retenciones que el arrendatario debía practicar y poder deducírselas en su
declaración del IRPF o IS.
- Emitir siempre una factura o un
recibo, según los casos, donde figuren todos los conceptos claramente
detallados y por duplicado.
- Por supuesto, guardar toda la
documentación relacionada con el arrendamiento, desde el principio hasta el
final, para poder justificar ante terceros, ya sea administración tributaria, o
juzgados y tribunales, y hacer valer nuestros derechos.
- Por último, aunque no tenga nada que ver con la fiscalidad, cambiar la cerradura por motivos de seguridad; tanto el inquilino cuando toma posesión del piso o local, como el arrendador cuando lo recibe tras el último arrendamiento.
- Por último, aunque no tenga nada que ver con la fiscalidad, cambiar la cerradura por motivos de seguridad; tanto el inquilino cuando toma posesión del piso o local, como el arrendador cuando lo recibe tras el último arrendamiento.
Ésta es una
enumeración sencilla de precauciones a tener en cuenta a la hora de hacer un
contrato de arrendamiento y de declararlo a hacienda. Estas recomendaciones son
sólo teniendo en cuenta el punto de vista fiscal. Un contrato de arrendamiento
no es una cuestión baladí, aunque muchas personas puedan pensar que sí. Por
eso, es aconsejable que sea redactado por un abogado y que el contrato incluya
todas las cláusulas necesarias para salvaguardar nuestros derechos, tanto los
del arrendador como los del arrendatario.
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